Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la teoría de ponderación de principios, cuando dos derechos fundamentales entran en colisión se debe resolver el problema atendiendo a las características y naturaleza del caso concreto. Por tanto, cuando en un juicio de amparo se solicita la suspensión contra las disposiciones de los reglamentos homologados de tránsito y vialidad de los Municipios de la zona metropolitana de Monterrey, y se aduce que se afecta el derecho humano al libre tránsito del sector empresarial, previsto en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo procedente es negar la medida cautelar, porque dicho derecho humano no está por encima del diverso derecho humano a la protección integral de la salud, que protegen los referidos reglamentos de tránsito al establecer condiciones de seguridad vial y evitar accidentes viales que pueden concluir en pérdida de vidas humanas. En consecuencia, dichos reglamentos constituyen normas de orden público, pues su finalidad es salvaguardar los derechos humanos a la vida y a la salud, previstos en el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que son derechos fundamentales de mayor envergadura, pues sin un adecuado bienestar o calidad de vida no se disfruta el libre tránsito. Por consiguiente, es improcedente conceder la suspensión definitiva contra la aplicación de los citados reglamentos, si sólo se pretende privilegiar el interés particular del sector empresarial, en su derecho al libre tránsito, pues el principio que debe primar es aquel que conlleva o protege en mayor proporción a las personas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016062
Clave: IV.1o.A. J/30 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 1905
Incidente de suspensión (revisión) 383/2017. Tekrenta, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas. Incidente de suspensión (revisión) 564/2017. Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León. 22 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas. Incidente de suspensión (revisión) 374/2017. Delegada autorizada de las autoridades responsables del Municipio de Guadalupe, Nuevo León y otras. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas. Incidente de suspensión (revisión) 488/2017. Delegada autorizada de las autoridades responsables del Municipio de San Pedro Garza, García, Nuevo León. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Leopoldo González López.Incidente de suspensión (revisión) 563/2017. Delegada autorizada de las autoridades responsables del Municipio de Guadalupe, Nuevo León. 24 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Ana María de la Rosa Galindo.Nota: Este criterio fue interrumpido por la tesis IV.1o.A.85 A (10a.), de título y subtítulo: "TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y SU ÁREA METROPOLITANA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS QUE ESTABLECEN LIMITACIONES Y RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA PESADA, CONFORME A LA JURISPRUDENCIA PC.IV.A. J/37 A (10a.), NO OBSTANTE QUE ÉSTA SE REFIERA A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL [INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS IV.1o.A. J/29 (10a.), IV.1o.A. J/30 (10a.), IV.1o.A. J/31 (10a.), IV.1o.A. J/35 (10a.), IV.1o.A. J/36 (10a.) Y IV.1o.A. J/37 (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 3155, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 3 de septiembre de 2018, al reconocer la obligatoriedad de la jurisprudencia PC.IV.A. J/37 A (10a.).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. 46 . RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EL ARTICULO 809 DE LA LEY DE LA MATERIA (ADICIONADO POR DECRETO DE 27 DE DICIEMBRE DE 1986), VIOLA LA GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD QUE CONSAGRA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
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Art. P. 2. . IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA LOS INTERESES DE LA NACION. NO EXISTE EN CONTROVERSIAS SOBRE BIENES DE LA FEDERACION QUE NO PONEN EN PELIGRO LOS VALORES Y FUNDAMENTOS MAXIMOS DE LA NACION.
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