FISCALES

Artículo P. 46 . RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EL ARTICULO 809 DE LA LEY DE LA MATERIA (ADICIONADO POR DECRETO DE 27 DE DICIEMBRE DE 1986), VIOLA LA GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD QUE CONSAGRA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.

Jurisprudencia · Octava Época · Pleno

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Texto Legal

RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EL ARTICULO 809 DE LA LEY DE LA MATERIA (ADICIONADO POR DECRETO DE 27 DE DICIEMBRE DE 1986), VIOLA LA GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD QUE CONSAGRA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.

El artículo 809 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado por el artículo tercero del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, de fecha 27 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 del mismo mes y año, establece la forma en que se deben disminuir las pérdidas fiscales ocurridas antes del 1o. de enero de 1987 de manera distinta a lo establecido por el artículo 55 de la ley de referencia, anteriormente en vigor. El mismo establecía la facultad de disminuir las pérdidas fiscales ajustadas del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior y de la utilidad fiscal ajustada de los cuatro siguientes, mientras que el invocado artículo 809 establece esa facultad con dos modalidades que son: 1. Disminución de dichas pérdidas fiscales conforme con el Título II o con el capítulo VI del Título IV de la ley mencionada, con la condición de que se reexpresen; 2. Disminución de esas pérdidas fiscales, sin reexpresar, en el Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Al aplicarse dichas modalidades para la disminución de las pérdidas fiscales indicadas, se viola la garantía de irretroactividad, en virtud de que el derecho a disminuirlas en su totalidad se adquirió por los contribuyentes con anterioridad a que entraran en vigor las reformas reclamadas, esto es, conforme con lo dispuesto en el artículo 55 antes mencionado, motivo por el que no podrán aplicarse las nuevas disposiciones fiscales a esos casos, pues ello traería como consecuencia que esas pérdidas no se pudieran disminuir en los términos anteriormente indicados, toda vez que existe la obligación de que se reexpresen, es decir, que se tomen en cuenta los efectos inflacionarios, ya sea respecto de la totalidad de las pérdidas fiscales, o bien tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 801 de la ley reformada. Lo anterior trae como resultado que el contribuyente no podrá disminuir sus pérdidas del total de las utilidades, como lo podía hacer con anterioridad a la entrada en vigor del precepto impugnado, sino que únicamente podrá disminuir los porcentajes que señala el artículo 801 citado, lo cual dejaría sin efecto el derecho de los causantes a disminuir las pérdidas fiscales multicitadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 antes indicado, derecho que ingresó a su esfera jurídica antes de que entrara en vigor la reforma impugnada.

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Registro digital (IUS): 820230

Clave: P. 46

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 30, Junio de 1990; Pág. 37

Precedentes

Amparo en revisión 1275/88. Posadas de México, S.A. de C.V. 6 de abril de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; votaron en contra y por el sobreseimiento en el juicio Rocha Díaz, González Martínez y Chapital Gutiérrez. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.Amparo en revisión 701/89. Compañía Hulera Euskadi, S.A. 10 de agosto de 1989. Mayoría de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; votó en contra Rocha Díaz. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario. Jean Claude Tron Petit.Amparo en revisión 217/89. Promotora Mexicana de Hoteles, S.A. de C.V. 14 de febrero de 1990. Mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; votaron en contra y porque se sobreseyera en el juicio de garantías de Silva Nava, Azuela Güitrón y Rocha Díaz. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Olga Estrever Escamilla.Amparo en revisión 2802/88. Hoteles Fiesta Americana, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1990. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; votó en contra Rocha Díaz. Ausentes: de Silva Nava, Moreno Flores y Chapital Gutiérrez. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Martha Muyoa Núñez.Amparo en revisión 1496/89. Promotora Dinatur de Sonora, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1990. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; votaron en contra y por el sobreseimiento Azuela Güitrón y Rocha Díaz. Ausentes: de Silva Nava, Moreno Flores y Chapital Gutiérrez. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.Tesis de Jurisprudencia número 6/1990, aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes veintidós de mayo de mil novecientos noventa. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez, Rocha Díaz, Castañón León y Presidente del Río Rodríguez. Ausente: de Silva Nava.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. 46 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. 46 de la J. Fiscales SCJN?

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