FISCALES

Artículo (VII Región) 5 K (10a.). AMPARO CONTRA LEYES. EL JUZGADOR NO ESTÁ FACULTADO PARA INTRODUCIR COMO ACTOS RECLAMADOS DESTACADOS NORMAS NO SEÑALADAS POR EL QUEJOSO, AUN CUANDO PERTENEZCAN A UN SISTEMA NORMATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO CONTRA LEYES. EL JUZGADOR NO ESTÁ FACULTADO PARA INTRODUCIR COMO ACTOS RECLAMADOS DESTACADOS NORMAS NO SEÑALADAS POR EL QUEJOSO, AUN CUANDO PERTENEZCAN A UN SISTEMA NORMATIVO.

El hecho de que exista un sistema normativo conformado por diversos preceptos contenidos en una ley, sólo autoriza al juzgador a analizar las normas expresamente señaladas como reclamadas a la luz de los conceptos de violación y como parte de ese sistema normativo, pero no al grado de introducirlas como normas destacadas reclamadas, debido a los principios de instancia de parte agraviada y de congruencia que debe observar toda sentencia jurisdiccional, ya que la existencia de un sistema normativo sólo legitima al quejoso a impugnar diversas disposiciones legales, siempre que guarden íntima relación entre sí, a pesar de que aquél acredite únicamente el acto de aplicación de una de ellas, o que se ubique en el supuesto jurídico de una sola, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 100/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES. PARA IMPUGNARLAS COMO SISTEMA NORMATIVO ES NECESARIO QUE CONSTITUYAN UNA VERDADERA UNIDAD.". Sin embargo, ese sistema no faculta al juzgador para introducir otras normas como actos reclamados destacados, sin la voluntad del quejoso, por más que pertenezcan a ese sistema, pues, en ese caso, sólo puede abordarse la constitucionalidad de la norma reclamada a la luz del sistema al que pertenece y conforme a la causa de pedir y, en caso de conceder el amparo, los efectos pueden abarcar el vicio detectado a la inaplicación de otras normas, siempre que éstas guarden íntima relación con las reclamadas.TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2016074

Clave: (VII Región) 5 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2048

Precedentes

Amparo en revisión 247/2017 (cuaderno auxiliar 239/2017) del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero. Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Presidente de la República y Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 8 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Eduardo Hernández Fonseca. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 100/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 400.El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 59/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 91/2018 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO CONTRA LEYES. EL JUZGADOR FEDERAL ESTÁ FACULTADO PARA INTRODUCIR EN SU SENTENCIA EL ANÁLISIS DE NORMAS QUE NO FORMARON PARTE DE LA LITIS, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN ESTRECHAMENTE RELACIONADAS CON LA MATERIA DE LA IMPUGNACIÓN, POR CONSTITUIR UN SISTEMA NORMATIVO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (VII Región) 5 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (VII Región) 5 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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