Jurisprudencia · Octava Época · Segunda Sala
El oficio de observaciones notificado constituye, un acto de molestia que incide en la esfera jurídica del causante a quien va dirigido, pues lo obliga a conducirse en forma determinada en defensa de sus intereses, como se desprende de lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual se tendrán por aceptados los hechos u omisiones, contra los que el contribuyente o responsable solidario no se inconforme y respecto de aquellos sobre los que no ofrezca pruebas para desvirtuarlos, en términos del artículo 54 del mencionado código, de donde se concluye que el causante a fin de defenderse en forma adecuada de la resolución a la que dicho oficio de observaciones trasciende, debe conocer los motivos y fundamentos legales en que se apoyan las observaciones, para confrontarlas con las normas aplicables y estar así, en posibilidad de defenderse adecuadamente, pues de otra forma se vería vulnerado el artículo 16 constitucional.
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Registro digital (IUS): 820250
Clave: 2a. 3/90
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 34, Octubre de 1990; Pág. 27
Contradicción de tesis 1/89. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de junio de 1990. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Tesis de jurisprudencia 3/90 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el tres de octubre de mil novecientos noventa. Unanimidad de 5 votos de los señores ministros: Presidente José Manuel Villagordoa Lozano, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (VII Región) 5 K (10a.). AMPARO CONTRA LEYES. EL JUZGADOR NO ESTÁ FACULTADO PARA INTRODUCIR COMO ACTOS RECLAMADOS DESTACADOS NORMAS NO SEÑALADAS POR EL QUEJOSO, AUN CUANDO PERTENEZCAN A UN SISTEMA NORMATIVO.
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