FISCALES

Artículo (VII Región) 7 K (10a.). IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LEYES. PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE AMPARO, SE REQUIERE QUE EN ALGUNO DE LOS JUICIOS DE AMPARO ANTERIORES SE HAYA DICTADO UNA SENTENCIA DE FONDO Y ÉSTA SE ENCUENTRE FIRME.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LEYES. PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE AMPARO, SE REQUIERE QUE EN ALGUNO DE LOS JUICIOS DE AMPARO ANTERIORES SE HAYA DICTADO UNA SENTENCIA DE FONDO Y ÉSTA SE ENCUENTRE FIRME.

La fracción mencionada contiene la regla consistente en que será improcedente el juicio de amparo cuando se reclamen normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y acto reclamado, aunque las violaciones sean diversas; no obstante, existe una condicionante si se trata de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos, ya que esa causal se actualizará cuando en alguno de los juicios se dicte sentencia en la que se analice la constitucionalidad de las normas generales reclamadas y quede firme dicha resolución, esto es, se requiere que concurran dos requisitos, el primero, que en alguno de los juicios de amparo anteriores se haya dictado una sentencia de fondo, es decir, se haya analizado la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma general reclamada; y el segundo, que esa sentencia de fondo se encuentre firme, contra la cual no proceda algún medio de defensa; el alcance de la condicionante deriva del propio texto de la fracción X, ya que al utilizar los vocablos "...dicte sentencia firme en alguno de los juicios en la que se analice la constitucionalidad de las normas generales..." implica que el legislador dispuso la necesidad de que se emitiera un fallo de fondo y que fuera inmutable, lo cual cobra sentido si se atiende a la última parte de la fracción citada, al establecer que si se declara la constitucionalidad de la norma general reclamada, la causal de improcedencia no se aplicará al acto de aplicación (que es distinto), si se impugna por vicios propios.TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2016091

Clave: (VII Región) 7 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2170

Precedentes

Amparo en revisión 85/2017 (cuaderno auxiliar 180/2017) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con apoyo del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero. Fujikura Automotive México Puebla, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Nahuatt Javier. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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