FISCALES

Artículo 141 . ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.

La obligación de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad no desaparece por el solo hecho de que éstos lleguen a esa edad, en virtud de que su necesidad no se satisface automáticamente por la sola realización de esa circunstancia.

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Registro digital (IUS): 820271

Clave: 141

Fuente: Apéndice de 1988

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 236

Precedentes

Séptima Epoca, Cuarta Parte:Vols. 97-102, Pág. 13. A. D. 3248/76. Miguel Estrada Romero. Mayoría de 4 votos.Vols. 97-102, Pág. 13. A. D. 3746/76. Delfina Méndez de Sánchez. Mayoría de 4 votos.Vols. 103- 108, Pág 12. A. D. 5487/76. Alfredo Guz

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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