FISCALES

Artículo II.4o.A.40 A (10a.). VIOLACIÓN PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL QUE MOTIVA LA CONCESIÓN DEL AMPARO. LA CONSTITUYE EL DICTADO DE LA SENTENCIA ANTES DE QUE CONCLUYA EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA UN AUTO DICTADO EN EL TRÁMITE DEL JUICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACIÓN PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL QUE MOTIVA LA CONCESIÓN DEL AMPARO. LA CONSTITUYE EL DICTADO DE LA SENTENCIA ANTES DE QUE CONCLUYA EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA UN AUTO DICTADO EN EL TRÁMITE DEL JUICIO.

El artículo 172, fracción VI, de la Ley de Amparo prevé que en los juicios tramitados, entre otros, ante los tribunales administrativos, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando no se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley. Por otra parte, el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente hasta el 13 de junio de 2016, disponía que el recurso de reclamación contra las resoluciones del Magistrado instructor que señala, debía interponerse ante la Sala o Sección respectiva dentro del plazo de quince días siguientes al en que surtiera efectos la notificación de que se trate. Ahora, si bien es cierto que las violaciones procesales, tradicionalmente, se perpetran antes del dictado de la sentencia definitiva, es decir, durante el procedimiento (in procedendo), también lo es que puede consumarlas la resolución de fondo. Por tanto, el dictado de la sentencia en el procedimiento contencioso administrativo federal antes de que concluya el plazo señalado para interponer el recurso de reclamación contra un auto dictado en el trámite del juicio, constituye una violación procesal que motiva la concesión del amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados, a fin de que se deje sin efectos la sentencia reclamada, se reponga el procedimiento y se respeten los plazos a que tiene derecho el quejoso para interponer los medios de defensa correspondientes.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016127

Clave: II.4o.A.40 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2353

Precedentes

Amparo directo 37/2016. Aero Personal, S.A. de C.V. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Karla Patricia Viades Slim.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.A.40 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.A.40 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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