Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 67, fracción IX, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a los procedimientos para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sustanciados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, señala que en las actas de visita se hará constar el nombre y la firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quienes la hubieren llevado a cabo. Así, para cumplir con ese requisito, es innecesario que el personal técnico de dicho órgano que intervenga en auxilio de los visitadores designados, asiente su nombre y firma en el acta respectiva, pues el propósito de la formalidad aludida, que es dotar de certeza a los hechos consignados en ese documento, se satisface si plasma esos datos en las constancias de las actuaciones en las que participó, las cuales, como anexos, forman parte del acta.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2016129
Clave: I.1o.A.E.219 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2370
Amparo en revisión 102/2017. Sonigas, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.P.A.3 K (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS, SIEMPRE QUE EL ACTO RECLAMADO NO SE HUBIERA CONSUMADO IRREPARABLEMENTE, PREVIA PONDERACIÓN DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL INTERÉS SOCIAL.
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Art. PC.XXVII. J/14 A (10a.). MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LA ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, NO IMPLICAN LA ABROGACIÓN DE LOS ACUERDOS 01/2010 Y 01/2011, EMITIDOS POR AUTORIDADES DE DICHA SECRETARÍA.
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