FISCALES

Artículo I.1o.A.E.219 A (10a.). VISITAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES INNECESARIO QUE EL PERSONAL TÉCNICO DEL ÓRGANO EN LA MATERIA QUE INTERVENGA EN AUXILIO DE LOS VISITADORES DESIGNADOS, ASIENTE SU NOMBRE Y FIRMA EN EL ACTA RESPECTIVA, SI LOS PLASMA EN LAS CONSTANCIAS DE LAS ACTUACIONES EN LAS QUE PARTICIPÓ, LAS CUALES SON ANEXOS DE ÉSTA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VISITAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES INNECESARIO QUE EL PERSONAL TÉCNICO DEL ÓRGANO EN LA MATERIA QUE INTERVENGA EN AUXILIO DE LOS VISITADORES DESIGNADOS, ASIENTE SU NOMBRE Y FIRMA EN EL ACTA RESPECTIVA, SI LOS PLASMA EN LAS CONSTANCIAS DE LAS ACTUACIONES EN LAS QUE PARTICIPÓ, LAS CUALES SON ANEXOS DE ÉSTA.

El artículo 67, fracción IX, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a los procedimientos para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sustanciados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, señala que en las actas de visita se hará constar el nombre y la firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quienes la hubieren llevado a cabo. Así, para cumplir con ese requisito, es innecesario que el personal técnico de dicho órgano que intervenga en auxilio de los visitadores designados, asiente su nombre y firma en el acta respectiva, pues el propósito de la formalidad aludida, que es dotar de certeza a los hechos consignados en ese documento, se satisface si plasma esos datos en las constancias de las actuaciones en las que participó, las cuales, como anexos, forman parte del acta.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2016129

Clave: I.1o.A.E.219 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2370

Precedentes

Amparo en revisión 102/2017. Sonigas, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.219 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.219 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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