Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La derogación del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de enero de 2013, y la abrogación del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, por el artículo segundo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado el 2 de abril de 2013, en el mismo medio oficial de difusión, no implican la abrogación del Acuerdo 01/2010 del Titular de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, por el que se expiden Lineamientos de operación para la imposición de sanciones por violación a las disposiciones legales en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, y del Acuerdo 01/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se determinan las circunscripciones estatales de la Policía Federal, publicados en el medio de difusión oficial indicado el 19 de octubre de 2010 y el 15 de febrero de 2011, respectivamente, pues, por una parte, las facultades otorgadas a la autoridad administrativa, que justifican la emisión de esos acuerdos, no se oponen al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación vigente, ya que conforme a los artículos 6, fracción XXV, y 13, fracción XVIII, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, el Secretario de Gobernación, a propuesta del Comisionado General de la Policía Federal, determinará las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las coordinaciones estatales de esa institución policial (competencia territorial establecida en el Acuerdo 01/2011); y el titular de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal conservó su facultad para expedir los lineamientos de operación para la imposición de las sanciones por violación a las disposiciones legales que regulan el tránsito en caminos y puentes federales, así como de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado (competencia material prevista en el Acuerdo 01/2010). Por otra parte, porque las atribuciones enunciadas en la fracción X del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los numerales 3, fracción XXIX, inciso a), 8, fracción XV, y 39, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, ahora encuentran su formulación normativa en los artículos 27, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, apartado C, fracción XII, 5, fracciones XV y XXII, y 123 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, es decir, aun cuando se derogaron los enunciados normativos, las normas que otorgan las facultades que sirven de apoyo para el contenido de los Acuerdos 01/2010 y 01/2011 se encuentran vigentes en la formulación expresada en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en vigor a partir del 3 de abril de 2013.PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016138
Clave: PC.XXVII. J/14 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo II; Pág. 1118
Contradicción de tesis 6/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 27 de septiembre de 2017. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Gerardo Dávila Gaona, Luis Manuel Vera Sosa y Jorge Mercado Mejía. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 434/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 516/2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.219 A (10a.). VISITAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES INNECESARIO QUE EL PERSONAL TÉCNICO DEL ÓRGANO EN LA MATERIA QUE INTERVENGA EN AUXILIO DE LOS VISITADORES DESIGNADOS, ASIENTE SU NOMBRE Y FIRMA EN EL ACTA RESPECTIVA, SI LOS PLASMA EN LAS CONSTANCIAS DE LAS ACTUACIONES EN LAS QUE PARTICIPÓ, LAS CUALES SON ANEXOS DE ÉSTA.
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Art. PC.XXVII. J/13 A (10a.). VALOR AGREGADO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO DEBE CONSIDERARSE COMO EFECTIVAMENTE PAGADO, EL EROGADO POR EL CONSUMIDOR CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO Y RECIBIDO POR UN TERCERO EN REPRESENTACIÓN DEL PROVEEDOR, AUTORIZADO MEDIANTE CONTRATO DE MANDATO.
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