Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que no debe agotarse el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para impugnar las resoluciones de sobreseimiento emitidas por el Magistrado instructor en el juicio de nulidad tramitado en la vía sumaria, aun antes de cerrar la instrucción, ya que éstas le ponen fin, pues en su contra procede el amparo directo, términos del artículo 170, fracción I, de la ley de la materia, también lo es que si un particular interpuso (innecesariamente) dicho recurso, previo a la acción constitucional, el cual se estimó procedente por la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, será a partir de que tenga conocimiento de la resolución correspondiente que deberá iniciarse el cómputo del plazo de quince días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo para promover el juicio uniinstancial (no a partir de la fecha del sobreseimiento decretado por el Magistrado instructor), en atención a los principios de tutela judicial y recurso efectivo, a fin de no dejarlo en estado de indefensión.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016147
Clave: I.18o.A.28 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1380
Amparo directo 121/2017. Petro Gas, S.A. de C.V. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Alberto Ramírez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.18o.A.29 A (10a.). ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA. LA OMISIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE DAR OPORTUNIDAD A LAS PARTES DE FORMULARLOS ANTES DE PRONUNCIAR LA SENTENCIA, CUANDO ESTIME ACTUALIZADA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA INVOCADA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
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Art. IUS 820416. SEGURO SOCIAL, DOMICILIO DEL PATRON, NOTIFICACION DE CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES EN EL.
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