FISCALES

Artículo III.6o.A.4 K (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE EL QUEJOSO AFIRMA GENÉRICAMENTE LA OMISIÓN DE LA SALA RESPONSABLE DE PRONUNCIARSE SOBRE TODOS LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS EN SUS CONCEPTOS DE ANULACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE EL QUEJOSO AFIRMA GENÉRICAMENTE LA OMISIÓN DE LA SALA RESPONSABLE DE PRONUNCIARSE SOBRE TODOS LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS EN SUS CONCEPTOS DE ANULACIÓN.

En los asuntos en los que no procede la suplencia de la queja deficiente, debe impugnarse expresamente la omisión de la responsable de analizar un argumento en la sentencia definitiva reclamada. Por ello, si el quejoso en el amparo directo no expone las razones por las cuales estima que la Sala responsable no valoró exhaustivamente todo lo planteado en los conceptos de anulación que señala, tampoco cuáles fueron los argumentos que no analizó, ni los motivos por los que consideraba que partió de una equivocada apreciación de éstos, deben declararse inoperantes los conceptos de violación correspondientes, toda vez que resulta necesario que precise qué argumento de los que oportunamente planteó no se atendió, sin que baste la afirmación genérica en ese sentido, pues ni la legislación ni la jurisprudencia permiten al juzgador constitucional hacer una revisión oficiosa de los actos reclamados, sino que prevalece una carga procesal mínima para el particular, consistente en precisar la afectación que estime lesiva en su perjuicio.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016152

Clave: III.6o.A.4 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1398

Precedentes

Amparo directo 101/2017. Ángel Alberto Escobar Michel. 27 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretaria: Teresa Irerí Loy Moreno.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 59/2016 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. NO CONSTITUYE UN FORMALISMO O RIGORISMO JURÍDICO EXIGIR AL QUEJOSO QUE SEÑALE EXPRESAMENTE EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE EL PERJUICIO LO CAUSA LA OMISIÓN DE LA RESPONSABLE DE PRONUNCIARSE SOBRE DETERMINADO PLANTEAMIENTO (INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de junio de 2016 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 827.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.6o.A.4 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.6o.A.4 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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