Jurisprudencia · Apéndice · Tercera Sala
Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal y los bienes inmuebles se adquirieron durante su vigencia, en relación a los cónyuges, no hay duda de que tales bienes forman parte de la comunidad, pero ello no significa que tal situación sea oponible frente a terceros de buena fe, si los bienes aparecen inscritos en el Registro Público de la Propiedad a nombre de uno solo de los cónyuges, con quien contrató el tercero, y no de ambos, como debía ser, porque la inscripción en el Registro Público de la Propiedad es la única forma de garantizar los intereses de quienes contratan con los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, y evitar así que sean defraudados, por ocultaciones o modificaciones de capitulaciones matrimoniales que sólo conocen los cónyuges.
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Registro digital (IUS): 820421
Clave: 1816
Fuente: Apéndice de 1995
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; Apen.; 3a. Sala; Ap. 1995; Pág. 2919
Quinta Epoca:Tomo CXIII, Pág. 88. A. D. 720/52. Asunción Juárez Paniagua. Unanimidad de 4 votos.Tomo CXVI, Pág. 32. A. D. 3833/49. Matilde Cano Vda. de Islas. Unanimidad de 4 votos.Tomo CXIX, Pág. 941. A. D. 4520/53. Bertha Salgado de Cevallos. Mayoría de 4 votos.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Vol. LXVII, Pág. 48 A. D. 5600/61. Leopoldo Jiménez Galván. 5 votos.Vol. LXVII, Pág. 48 A. D. 5598/61. María Guadalupe Serrano de Adán. 5 votos.Esta tesis apareció publicada, con el NUMERO 289, en el Apéndice 1917-1985, CUARTA PARTE, Pág. 789.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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