Jurisprudencia · Apéndice · Cuarta Sala
La estimación de las pruebas, por parte de las Juntas sólo es violatoria de garantías individuales si en ella se alteraron los hechos o se incurre en defectos de lógica en el raciocinio.
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Registro digital (IUS): 820420
Clave: 1495
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; Apen.; 4a. Sala; Ap. 1988; Pág. 2384
Quinta Epoca:Tomo LXXIV, Pág. 3732. A. D. 5745/42. Márquez Dolores. Unanimidad de 4 votos.Tomo LXXVII, Pág. 1127. A. D. 932/43. Calderón Virginia. 5 votos.Tomo LXXVII, Pág. 2569. A. D. 1175/43. Torres Vda. de Burciaga Francisca. 5 votos.Tomo LXXVIII, Pág. 1684. A. D. 2706/43. "Corcho y Lata de México", S. A. Unanimidad de 4 votos.Tomo LXXXV, Pág. 864. A. D. Amparo directo 548/45. Borjas Guadalupe. Unanimidad de 4 votos.Esta tesis apareció publicada, con el NUMERO 230, en el Apéndice 1917-1985, QUINTA PARTE, Pág. 212.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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