FISCALES

Artículo 1495 . PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Jurisprudencia · Apéndice · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

La estimación de las pruebas, por parte de las Juntas sólo es violatoria de garantías individuales si en ella se alteraron los hechos o se incurre en defectos de lógica en el raciocinio.

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Registro digital (IUS): 820420

Clave: 1495

Fuente: Apéndice de 1988

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; Apen.; 4a. Sala; Ap. 1988; Pág. 2384

Precedentes

Quinta Epoca:Tomo LXXIV, Pág. 3732. A. D. 5745/42. Márquez Dolores. Unanimidad de 4 votos.Tomo LXXVII, Pág. 1127. A. D. 932/43. Calderón Virginia. 5 votos.Tomo LXXVII, Pág. 2569. A. D. 1175/43. Torres Vda. de Burciaga Francisca. 5 votos.Tomo LXXVIII, Pág. 1684. A. D. 2706/43. "Corcho y Lata de México", S. A. Unanimidad de 4 votos.Tomo LXXXV, Pág. 864. A. D. Amparo directo 548/45. Borjas Guadalupe. Unanimidad de 4 votos.Esta tesis apareció publicada, con el NUMERO 230, en el Apéndice 1917-1985, QUINTA PARTE, Pág. 212.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1495 del FISCALES?

Jurisprudencia · Apéndice · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1495 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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