FISCALES

Artículo I.2o.A.E.57 A (10a.). GARANTÍA DE SERIEDAD. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS QUE CONVOQUE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, ES TANTO PARA QUIENES YA SON CONCESIONARIOS, COMO PARA CUALQUIER PARTICIPANTE QUE ASPIRE A SERLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

GARANTÍA DE SERIEDAD. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS QUE CONVOQUE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, ES TANTO PARA QUIENES YA SON CONCESIONARIOS, COMO PARA CUALQUIER PARTICIPANTE QUE ASPIRE A SERLO.

Si bien es cierto que el artículo 79, fracción VI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece textualmente que las bases de licitación deben incluir "la obligación de los concesionarios de presentar garantía de seriedad", también lo es que la expresión "de los concesionarios" no puede interpretarse como una obligación sólo para éstos cuando estén interesados en participar en ese acto, pues esa acepción sería irracional, en tanto que la finalidad de este requisito es respaldar el mantenimiento de la oferta durante el procedimiento hasta que se dicte el fallo, esto es, para garantizar la intención seria y responsable de contratar de un participante en una licitación pública. Por tanto, carecería de lógica imponer dicha obligación a quienes ya obtuvieron una concesión (pues en su momento demostraron la seriedad de sus propuestas) y eximir de ella a quienes participan en el procedimiento sólo como aspirantes a concesionarios, pues precisamente esa condición es la que hace necesario que éstos avalen su participación. Considerar lo contrario, contravendría los principios de eficiencia, eficacia y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, conforme al artículo 134, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no podría evitarse la participación de personas que: impidan alcanzar los fines propuestos; no permitan obtener el fin práctico deseado; y, no actúen con seriedad, porque pudieran no cumplir con el mantenimiento de sus ofertas en los procedimientos de licitación pública que lleve a cabo el Instituto Federal de Telecomunicaciones.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2016164

Clave: I.2o.A.E.57 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1433

Precedentes

Amparo en revisión 99/2017. Digital SND, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.E.57 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.E.57 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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