FISCALES

Artículo IV.2o.A.143 A (10a.). RESOLUCIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO PARCIALMENTE FAVORABLE A LOS INTERESES DEL PARTICULAR. LA OMISIÓN DE IMPUGNARLA PRODUCE, POR UNA PARTE, EL CONSENTIMIENTO DE LOS ASPECTOS DESFAVORABLES DE LA DECISIÓN Y, POR OTRA, LA PRECLUSIÓN DEL DERECHO A CONTROVERTIRLOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE SE INTENTE CONTRA LA NUEVA DETERMINACIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE LO RESUELTO EN DICHO RECURSO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESOLUCIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO PARCIALMENTE FAVORABLE A LOS INTERESES DEL PARTICULAR. LA OMISIÓN DE IMPUGNARLA PRODUCE, POR UNA PARTE, EL CONSENTIMIENTO DE LOS ASPECTOS DESFAVORABLES DE LA DECISIÓN Y, POR OTRA, LA PRECLUSIÓN DEL DERECHO A CONTROVERTIRLOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE SE INTENTE CONTRA LA NUEVA DETERMINACIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE LO RESUELTO EN DICHO RECURSO.

De acuerdo con el principio de litis abierta, previsto en el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio de nulidad, se entenderá que simultáneamente impugna la determinación recurrida en la parte que continúa afectándolo, con la posibilidad de hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso; de ahí que si la resolución que recae al recurso administrativo sólo le beneficia parcialmente, le atañe el deber procesal de controvertir, mediante el juicio contencioso administrativo, los aspectos que no le favorecieron, para evitar su consentimiento y la eventual preclusión del derecho a cuestionarlos en el juicio que llegue a promover contra la nueva resolución que se emita en cumplimiento a lo decidido en aquel recurso. Es así, porque esa carga procesal surge con motivo de que el recurso administrativo no satisfizo totalmente su interés jurídico, independientemente de si se consideraron actualizados vicios de forma o de fondo. En este contexto, si el recurrente tiene el deber procesal de inconformarse con la resolución recaída al recurso que declara fundada su pretensión por un vicio de fondo, cuando con ello no queda satisfecho completamente su interés jurídico; con mayor razón, se advierte dicha carga procesal cuando el vicio detectado fue solamente de carácter formal pues, en este supuesto, es mayormente posible la insatisfacción de su interés jurídico, si planteó otros conceptos de impugnación cuyo estudio le produce un mayor beneficio a su pretensión. Consecuentemente, la omisión del particular de impugnar la resolución del recurso administrativo parcialmente favorable a sus intereses produce, por una parte, el consentimiento de los aspectos desfavorables de la decisión y, por otra, la preclusión del derecho a controvertirlos en el juicio contencioso administrativo que intente contra la nueva determinación dictada en cumplimiento de lo resuelto en dicho recurso.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016172

Clave: IV.2o.A.143 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1539

Precedentes

Amparo directo 540/2016. Azor Industrias, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Mario Enrique Guerra Garza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.143 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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