FISCALES

Artículo XIII.P.A.6 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA NULIDAD DEL EMBARGO DE UN AUTOBÚS PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONSIDERAR LA SALA QUE SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ADUANERA NO IMPLICA, NECESARIAMENTE, QUE SE ACREDITE UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA NULIDAD DEL EMBARGO DE UN AUTOBÚS PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONSIDERAR LA SALA QUE SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ADUANERA NO IMPLICA, NECESARIAMENTE, QUE SE ACREDITE UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR.

Si bien es cierto que con base en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, se expidió la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en la cual se establecen las reglas aplicables para el pago de los daños y perjuicios causados por los servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan, también lo es que una sentencia que declara la nulidad del embargo de un autobús para garantizar el interés fiscal de la Federación, al considerar la Sala que se actualiza la excepción prevista en la fracción III del artículo 151 de la Ley Aduanera no implica, necesariamente, que se acredite una actividad administrativa irregular del ente estatal, ya que éste llevó a cabo dicha diligencia en ejercicio de las facultades constitucional y legalmente conferidas; considerar lo contrario implicaría que, por regla general, toda declaratoria de nulidad de un acto administrativo irrogaría responsabilidad patrimonial, en contraposición al artículo 20 de la ley citada en primer término.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016173

Clave: XIII.P.A.6 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1543

Precedentes

Amparo directo 350/2016. Autobuses Fletes y Pasajes, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretaria: Alejandra Guadalupe Baños Espínola.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. V/2015 (10a.), de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO DECRETADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO IMPLICA, NECESARIAMENTE, UNA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ENTE ESTATAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1772.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIII.P.A.6 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIII.P.A.6 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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