Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que con base en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, se expidió la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en la cual se establecen las reglas aplicables para el pago de los daños y perjuicios causados por los servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan, también lo es que una sentencia que declara la nulidad del embargo de un autobús para garantizar el interés fiscal de la Federación, al considerar la Sala que se actualiza la excepción prevista en la fracción III del artículo 151 de la Ley Aduanera no implica, necesariamente, que se acredite una actividad administrativa irregular del ente estatal, ya que éste llevó a cabo dicha diligencia en ejercicio de las facultades constitucional y legalmente conferidas; considerar lo contrario implicaría que, por regla general, toda declaratoria de nulidad de un acto administrativo irrogaría responsabilidad patrimonial, en contraposición al artículo 20 de la ley citada en primer término.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016173
Clave: XIII.P.A.6 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1543
Amparo directo 350/2016. Autobuses Fletes y Pasajes, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretaria: Alejandra Guadalupe Baños Espínola.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. V/2015 (10a.), de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO DECRETADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO IMPLICA, NECESARIAMENTE, UNA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ENTE ESTATAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1772.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.143 A (10a.). RESOLUCIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO PARCIALMENTE FAVORABLE A LOS INTERESES DEL PARTICULAR. LA OMISIÓN DE IMPUGNARLA PRODUCE, POR UNA PARTE, EL CONSENTIMIENTO DE LOS ASPECTOS DESFAVORABLES DE LA DECISIÓN Y, POR OTRA, LA PRECLUSIÓN DEL DERECHO A CONTROVERTIRLOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE SE INTENTE CONTRA LA NUEVA DETERMINACIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE LO RESUELTO EN DICHO RECURSO.
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Art. XXVII.3o.34 A (10a.). REVISIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DERIVADO DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDIÓ LA MEDIDA DEFINITIVA PARA QUE SE PARALICE UNA AUTORIZACIÓN QUE OTORGÓ.
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