Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 5o., fracción II, 81, fracción I, inciso a) y 87 de la Ley de Amparo, en concordancia, por analogía, con la jurisprudencia 2a./J. 77/2015 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESTE RECURSO DERIVA NO SÓLO DE LA CALIDAD DE PARTE, SINO ADEMÁS, DE QUE LA SENTENCIA COMBATIDA LE AGRAVIE COMO TITULAR DE UN DERECHO O PORQUE CUENTE CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE AQUÉL.", el director general de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia interlocutoria que concedió la suspensión definitiva en un juicio de amparo indirecto en materia administrativa en el que figura como autoridad responsable, para que se paralice una autorización que otorgó, en tanto que, aunque es parte legitimada para defender el acto que de ella se reclamó en el juicio de derechos fundamentales, en la medida precautoria no se prejuzga sobre la constitucionalidad de éste; de ahí que dicha determinación no le agravie.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016174
Clave: XXVII.3o.34 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1547
Incidente de suspensión (revisión) 274/2016. Director General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 18 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Marycarmen Arellano Gutiérrez.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 77/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 844.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.P.A.6 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA NULIDAD DEL EMBARGO DE UN AUTOBÚS PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONSIDERAR LA SALA QUE SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ADUANERA NO IMPLICA, NECESARIAMENTE, QUE SE ACREDITE UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR.
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