Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El hecho de que el Juez de Distrito, actuando como Juez de instancia, haya resuelto un caso análogo al que originó el acto reclamado en un juicio de amparo, en los mismos términos en que lo hizo la autoridad señalada como responsable, no configura la causa de impedimento prevista en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, que lo obligue a inhibirse del conocimiento del juicio sometido a su potestad, habida cuenta que esa circunstancia no constituye, per se, un elemento objetivo que implique riesgo de pérdida de imparcialidad, ya que debe decidir conforme a la ley aplicable al caso concreto, aun cuando previamente hubiere emitido un juicio de valor respecto a una litis análoga, pero independiente, de la que hubiere conocido como Juez de instancia, ya que debe revisar sendos juicios -autónomos-, conforme a la ley aplicable a cada uno, lo cual no implica sustituirse en una de las partes, ni sustentar un interés personal o aversión en contra de alguna de ellas; y si bien la decisión jurídica podría favorecer a uno de los contendientes, ello no obedece a sentimientos de aversión o simpatía hacia alguno de ellos, aunado a que el Juez de Distrito, en estos supuestos, se pronunciará sobre el acto reclamado emitido por otra autoridad que, obviamente, forma parte de una instancia y de un juicio diverso al que ya resolvió.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2016182
Clave: PC.III.C. J/38 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo II; Pág. 1076
Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 5 de diciembre de 2017. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Carlos Arturo González Zárate, Víctor Jáuregui Quintero, Gustavo Alcaraz Núñez, Eduardo Francisco Núñez Gaytán y Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 10/2017, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 8/2017.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXVII.3o.34 A (10a.). REVISIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DERIVADO DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDIÓ LA MEDIDA DEFINITIVA PARA QUE SE PARALICE UNA AUTORIZACIÓN QUE OTORGÓ.
Siguiente
Art. XVII.1o.P.A. J/17 (10a.). DERECHO DE PETICIÓN. EL RECLAMO DE SU VIOLACIÓN POR LA OMISIÓN DE INSCRIBIR EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA UN TÍTULO DE CONCESIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES SOLICITADO POR EL QUEJOSO, NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, QUE LLEVE A DESECHAR LA DEMANDA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 48/2016 (10a.)].
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo