Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando del examen de la demanda de amparo se advierta que el quejoso únicamente estampó su huella dactilar, por no saber o no poder firmar, debido a sus condiciones de pobreza o marginación que pudieran consistir, entre otros supuestos, en la carencia de estudios que le impidan insertar un gráfico que lo identifique; que su situación médica se lo impida; que sea persona adulta mayor y tenga especiales dificultades en razón de sus capacidades funcionales para ejercer sus derechos; ello, aunado a que en el momento procesal correspondiente no esté a su alcance el auxilio de un tercero que a su ruego promueva en su nombre, el Juez de Distrito, al advertir esa clara desventaja social para la defensa del juicio, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deberá observar los estándares constitucionales y convencionales de los que el Estado Mexicano es Parte, a efecto de salvaguardar sus derechos humanos, así como de las garantías para su protección; esto es, en términos del artículo 17 constitucional, en relación con los diversos 8, numeral 1 y 25, numeral 1, ambos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deberá otorgar al gobernado la oportunidad de acceder a la impartición de justicia para su debida defensa en el juicio, por lo que lo requerirá para que ratifique o reconozca como suya la huella dactilar que estampó en su demanda, con los apercibimientos respectivos; lo anterior, además, con apoyo en el numeral 114, fracción I, de la Ley de Amparo, pues dicha circunstancia constituye una irregularidad de la demanda que amerita la prevención.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016189
Clave: XVII.2o.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1410
Queja 20/2017. Concepción Navarrete Morales. 24 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Secretario: Víctor Alfonso Sandoval Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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