Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de derechos por servicios, para que se cumpla con los principios tributarios de equidad y proporcionalidad que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe existir un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, debiendo otorgarse el mismo trato fiscal a quienes lo reciban. Ahora, el artículo 84, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2017, prevé el pago del derecho por la ampliación de la vigencia de 24 meses de la licencia de urbanización, consistente en el 10% de la licencia autorizada inicialmente, por cada bimestre adicional. En estas condiciones, debe analizarse si este último elemento -10% de la licencia autorizada- guarda relación con el cálculo del derecho en cuestión -la ampliación de la vigencia-; en particular, si se atiende al tipo de servicio prestado y a su costo, que implique un esfuerzo de la administración para llevarlo a cabo. Así, del análisis al Código Urbano para el Estado de Jalisco y al Reglamento de Construcción para el Municipio de Zapopan, se colige que el actuar de la administración pública implica acciones distintas al emitir por primera vez la licencia de urbanización, que al otorgar la ampliación de su vigencia, ya que el despliegue técnico de la autoridad municipal, en el primer caso, es mayor al que realiza al expedir la prórroga mencionada; de ahí que el elemento tomado en consideración para establecer el monto de la tarifa del derecho por la ampliación de la vigencia, esto es, el 10% de la licencia autorizada previamente, resulta ajeno al servicio que en realidad se presta, porque, como se dijo, la legislación no exige que nuevamente se cumplan los requisitos para la expedición de la licencia, además de que no se encuentra justificado con el despliegue técnico a realizar por la autoridad al emitir una prórroga. Por tanto, al constituir el porcentaje referido un elemento extraño a la prestación del servicio que en realidad brinda la autoridad, el numeral 84, fracción VII, señalado, viola los principios de proporcionalidad y equidad en materia tributaria.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016192
Clave: III.7o.A.20 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1418
Amparo en revisión 623/2017. Scotiabank Inverlat, S.A de B.M., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretaria: Michelle Stephanie Serrano González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.7o.A.21 A (10a.). DERECHO POR LA AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE URBANIZACIÓN. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017 QUE LO PREVÉ, POR VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
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Art. XIX.1o.A.C.18 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA RESUELTAS CON BASE EN LA COSA JUZGADA REFLEJA, SIEMPRE QUE EN EL JUICIO ANTERIOR LA SALA HAYA ABORDADO EL FONDO DEL ASUNTO.
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