Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por regla general, la concesión del amparo respecto de una ley fiscal tiene como efecto que no se aplique al quejoso el precepto declarado inconstitucional, y que se le restituyan las cantidades enteradas. Ahora, atento al criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 62/98, de rubro: "CONTRIBUCIONES. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA TRIBUTARIA.", cuando en la ley se prevea un vicio subsanable en el mecanismo de cálculo de la tasa a pagar por concepto de derechos por servicios, el efecto del amparo no puede traducirse en liberar al contribuyente de la totalidad del pago correspondiente, en virtud de que, para respetar los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que todos los individuos aporten al gasto público, en la medida de su capacidad contributiva. Sin embargo, el artículo 84, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2017, que prevé el derecho por la ampliación de vigencia de las licencias de urbanización, no establece una cantidad mínima a pagar por ese concepto. Por tanto, los efectos de la concesión del amparo contra este último precepto, por violación a los principios señalados, deben ser que deje de aplicarse y sea devuelta al quejoso en su totalidad la cantidad que enteró, con su respectiva actualización.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016191
Clave: III.7o.A.21 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1417
Amparo en revisión 623/2017. Scotiabank Inverlat, S.A de B.M, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretaria: Michelle Stephanie Serrano González.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 62/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 11.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)2o.A.6 A (10a.). CADUCIDAD EN EL JUICIO AGRARIO. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA INACTIVIDAD DERIVA DE LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE LA MATERIA DE CITAR A LAS PARTES A LA AUDIENCIA, UNA VEZ DESAHOGADAS LAS PRUEBAS Y ORDENADO SU DEBATE EN LA ETAPA DE ALEGATOS.
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