Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El director local en Chihuahua de la Comisión Nacional del Agua cuenta con la facultad para emitir respuesta a la solicitud de registro de volumen de aprovechamiento en zona de libre alumbramiento, ya que el artículo 86, fracción II, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua establece que corresponden a las direcciones locales, dentro del territorio de la entidad federativa de su sede, ejercer las atribuciones conferidas a las direcciones, coordinaciones y subdirecciones de los organismos, y en el artículo 76, fracción IV, del mismo ordenamiento se menciona que corresponde a la Dirección de Administración del Agua, emitir resoluciones sobre modificaciones, prórroga, caducidad, negativa, nulidad, restricción de volúmenes o extinción, suspensión y revocación de títulos de concesión o asignación de aguas nacionales y aprovechamiento de materiales pétreos u ocupación de zona federal, realización de obras de infraestructura hidráulica, y suspensión de actividades, conforme a las disposiciones aplicables, así como respecto de demolición de obras hidráulicas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2016205
Clave: XVII.1o.P.A.20 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1558
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 203/2017. Director General del Organismo de Cuenca Río Bravo de la Comisión Nacional del Agua. 10 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XIX.1o.A.C.18 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA RESUELTAS CON BASE EN LA COSA JUZGADA REFLEJA, SIEMPRE QUE EN EL JUICIO ANTERIOR LA SALA HAYA ABORDADO EL FONDO DEL ASUNTO.
Siguiente
Art. III.5o.A.50 A (10a.). TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PARA QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SE ABSTENGAN DE ASIGNAR Y SUSCRIBIR LOS RELATIVOS A LAS RUTAS TRONCALES O COMPLEMENTARIAS, RESPECTO DE LAS CUALES LOS QUEJOSOS TENGAN CELEBRADOS CONTRATOS DE SUBROGACIÓN A SU NOMBRE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo