FISCALES

Artículo III.5o.A.50 A (10a.). TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PARA QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SE ABSTENGAN DE ASIGNAR Y SUSCRIBIR LOS RELATIVOS A LAS RUTAS TRONCALES O COMPLEMENTARIAS, RESPECTO DE LAS CUALES LOS QUEJOSOS TENGAN CELEBRADOS CONTRATOS DE SUBROGACIÓN A SU NOMBRE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PARA QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SE ABSTENGAN DE ASIGNAR Y SUSCRIBIR LOS RELATIVOS A LAS RUTAS TRONCALES O COMPLEMENTARIAS, RESPECTO DE LAS CUALES LOS QUEJOSOS TENGAN CELEBRADOS CONTRATOS DE SUBROGACIÓN A SU NOMBRE.

Conforme al punto primero de la Declaratoria de necesidad del sistema integrado de transporte público del área metropolitana de Guadalajara, Jalisco, publicada en el Periódico Oficial local el 5 de noviembre de 2016, se declaró como causa de utilidad pública e interés general la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en sus diversas modalidades, lo cual obedece a que la sociedad está interesada en que éste se preste en condiciones óptimas que dignifiquen a los usuarios y propicien el uso del transporte colectivo, en lugar del personal. Por tanto, es improcedente conceder la suspensión en el amparo para que las autoridades responsables se abstengan de asignar y suscribir los títulos de concesión de las rutas troncales o complementarias, respecto de las cuales los quejosos tengan celebrados contratos de subrogación a su nombre, toda vez que, de hacerlo, se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, pues ello impediría que la colectividad obtenga un desplazamiento seguro, eficiente y de calidad, con la búsqueda del objetivo sectorial de contar con alternativas de transporte público masivo y colectivo, que sea calificado, fiable y eficaz, a fin de optimizar los costos, tiempos de traslado, seguridad y comodidad de los usuarios.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016207

Clave: III.5o.A.50 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1568

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 131/2017. Secretario de Movilidad del Estado de Jalisco. 3 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Raquel Centeno Gallegos.Incidente de suspensión (revisión) 209/2017. Director General Jurídico de la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda.Incidente de suspensión (revisión) 258/2017. Director General Jurídico de la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Raúl Octavio González Cervantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.5o.A.50 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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