Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 1o., fracción IV y último párrafo, 3o., fracción VI, 4o., 5o., fracción VIII, 6o., fracción V, 15, fracción I, incisos b) y c), 98 y 99 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, se advierte que las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés social, las cuales tienen por objeto determinar las bases para planear, establecer, regular, administrar, controlar y supervisar el servicio público de transporte, para la satisfacción de las necesidades sociales, por lo cual, su prestación debe ser higiénica, ordenada, regular, continua, segura y acorde a las necesidades de la población, en atención al interés social y al orden público. Asimismo, establecen que es atribución del Ejecutivo local, incorporar a las condiciones conforme a las cuales se lleva a cabo dicho servicio, todas las modalidades que redunden en beneficio del interés público, de conformidad con el artículo 50, fracción XX, de la Constitución Política de la entidad. Por tanto, las personas físicas o jurídicas que deseen prestar el servicio público de transporte colectivo de pasajeros requerirán de una concesión, cuyo otorgamiento y condiciones son de utilidad pública y de interés general, de acuerdo con los preceptos citados.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016208
Clave: III.5o.A.52 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1569
Incidente de suspensión (revisión) 131/2017. Secretario de Movilidad del Estado de Jalisco. 3 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Raquel Centeno Gallegos.Incidente de suspensión (revisión) 209/2017. Director General Jurídico de la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda.Incidente de suspensión (revisión) 258/2017. Director General Jurídico de la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Raúl Octavio González Cervantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A.50 A (10a.). TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PARA QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SE ABSTENGAN DE ASIGNAR Y SUSCRIBIR LOS RELATIVOS A LAS RUTAS TRONCALES O COMPLEMENTARIAS, RESPECTO DE LAS CUALES LOS QUEJOSOS TENGAN CELEBRADOS CONTRATOS DE SUBROGACIÓN A SU NOMBRE.
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