Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de actos administrativos emitidos en suplencia por ausencia, debe entenderse, para efectos de su impugnabilidad, que son emitidos por el titular de la competencia (objetiva); sin embargo, en el caso de la responsabilidad disciplinaria, en virtud de que ésta busca apreciar que el resultado reprochable no sea ajeno al servidor público, no puede acreditarse la conducta antijurídica de una autoridad suplida con la sola emisión de un acto signado por una diversa bajo la figura de la suplencia, pues la responsabilidad administrativa se actualiza con base en un elemento subjetivo, es decir, debe derivar de una conducta que directamente haya desplegado el servidor público.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016223
Clave: I.10o.A.59 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1377
Amparo directo 95/2017. Luis Eduardo Nátera Niño de Rivera. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Celina Angélica Quintero Rico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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