Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 60 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, el derecho para reclamar a dicho organismo el otorgamiento de una pensión o su fijación correcta es imprescriptible; sin embargo, esa cualidad se refiere exclusivamente al reclamo genérico tanto de la obtención del beneficio pensionario, de su debida cuantificación, como de las diferencias que resulten de los incrementos correspondientes, lo que significa que excluye el pago de los montos vencidos, esto es, las cantidades generadas en un momento determinado y que no se cobraron dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que fueron exigibles.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016226
Clave: I.5o.A.8 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1386
Amparo directo 445/2017. Herminia Gómez Galván. 6 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: David Caballero Franco. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 23/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIONES Y JUBILACIONES. LA ACCIÓN PARA DEMANDAR EL PAGO DE SUS DIFERENCIAS VENCIDAS ESTÁ SUJETA A LA PRESCRIPCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de marzo de 2017 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo II, marzo de 2017, página 1274.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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