Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los supuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no prevén la facultad de ese órgano jurisdiccional para resolver sobre el reconocimiento de un riesgo de trabajo, cuya competencia corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos de los numerales 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 124, fracción I y 124-B de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que no se está ante la impugnación de una resolución administrativa, sino ante la calificativa de una incapacidad, que es exclusiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pues la ley que lo rige es aplicable a las dependencias y órganos autónomos del Gobierno de la Ciudad de México, así como aquellos que conforme al artículo 204 de su ley celebren convenios de incorporación con el instituto citado. En consecuencia, si un miembro de la policía preventiva de la Ciudad de México demanda el reconocimiento de un riesgo de trabajo, la competencia para conocer del asunto corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016230
Clave: I.13o.T.186 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1396
Conflicto competencial 19/2017. Suscitado entre la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México y la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 9 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 280/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 31/2019 (10a.) de título y subtítulo: "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECLAMO DE RECONOCIMIENTO DE UN RIESGO DE TRABAJO ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, FORMULADO POR AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITOS Y MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES FEDERALES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.145 A (10a.). CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES DIGITALES POR INTERNET. CONSTITUYE UNA MEDIDA TEMPORAL QUE NO CORRESPONDE AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, POR LLEVARSE A CABO DENTRO DEL CONTEXTO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD.
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