Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que los particulares no intervengan en la elaboración de las cláusulas de los contratos administrativos de adhesión que se celebran para la prestación de un servicio público, como podría ser el de suministro de energía eléctrica, no implica que la relación jurídica entre las partes se dé entre una autoridad y un gobernado, sino que se trata de una coordinación voluntaria, en la cual el prestador del servicio y quien lo recibe adquieren derechos y obligaciones recíprocos. Por tanto, dichos acuerdos de voluntades no son actos de autoridad para los efectos del juicio de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016231
Clave: I.1o.A.200 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1402
Amparo en revisión 512/2017. Inmobiliaria Reforma 77, S.A. de C.V. y otras. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Liliana Delgado González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.186 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN LA QUE UN POLICÍA PREVENTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RECLAMA EL RECONOCIMIENTO DE UN RIESGO DE TRABAJO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
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Art. I.3o.P.3 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA POR UN QUEJOSO ADULTO MAYOR EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD. A FIN DE NO TRANSGREDIR SUS DERECHOS DE DEBIDO PROCESO, ACCESO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, NO DISCRIMINACIÓN, Y PERMITIRLE EL PLENO GOCE DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA JUDICIAL, EL PLAZO PARA PRESENTARLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE TENGA CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO CUENTE CON REPRESENTACIÓN LEGAL Y SE LE HAYA NOTIFICADO LA SENTENCIA IMPUGNADA A TRAVÉS DE LOS ESTRADOS
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