Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el precepto citado, están obligadas al pago del impuesto sobre nóminas las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado; sin embargo, esa disposición no precisa si el trabajo que se retribuye debe prestarse en esta entidad o en cualquier otra, para que se cause el impuesto relativo. En estas condiciones, si bien es cierto que en términos del artículo 14 del propio código, las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, también lo es que es labor del juzgador fijar su sentido, a fin de hacerlo coherente con el hecho imponible que se grava; de ahí que la comprensión del alcance del artículo 156 aludido no puede desligarse del hecho de que la erogación está estrechamente vinculada con el trabajo que se remunera, por lo que ambos aspectos, esto es, la erogación y el trabajo prestado, deben tener lugar dentro del territorio que comprende la Ciudad de México, para que el tributo indicado deba enterarse a las autoridades hacendarias locales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016242
Clave: I.1o.A.197 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1437
Amparo directo 679/2017. Galvanolyte, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Esmeralda Gómez Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.168 A (10a.). IMPUESTO PREDIAL. LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR DICHA CONTRIBUCIÓN CUANDO EL PARTICULAR OMITA PRESENTAR LAS DECLARACIONES A SU CARGO, SE EXTINGUEN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. I.1o.A.188 A (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA SANCIÓN IMPUESTA CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA RESPECTO DE ACTIVIDADES REGULADAS. PARA EXIGIR AL PARTICULAR QUE LO ACREDITE MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL PERMISO, LICENCIA O AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE, PRIMERO DEBE ACUDIRSE AL ACTA DE VISITA RESPECTIVA PARA CORROBORAR SI REALIZÓ LOS ACTOS QUE SE LE ATRIBUYEN, EN CASO DE QUE LOS NIEGUE (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
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