Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé una prohibición para reinstalar a los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las corporaciones policiales, a pesar de que su separación del servicio resulte injustificada. Esta proscripción ha sido considerada como un acto de imposible reparación, en términos del diverso numeral 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, que hace procedente el medio de control de constitucionalidad biinstancial, en virtud de que afecta los derechos sustantivos al trabajo y a no ser separado injustificadamente de éste. Por su parte, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), dispone que podrá separarse de su cargo al oficial secretario del Ministerio Público local si no cumple con los requisitos de permanencia y, sobre este aspecto, especifica que en ningún caso procederá su reincorporación. Consecuentemente, aun cuando el puesto de oficial secretario no está comprendido en el precepto constitucional citado, lo cierto es que el ordenamiento que rige su permanencia contiene la misma limitante para que se reincorpore al servicio, lo que justifica la procedencia del juicio de amparo indirecto contra el acuerdo de inicio del procedimiento de separación correspondiente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2016254
Clave: I.1o.A.183 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1514
Amparo en revisión 444/2017. Fiscal Desconcentrado de Investigación en Cuauhtémoc de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 11 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Guadalupe González Hernández.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 49/2016 (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL SISTEMA DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL. CONTRA EL ACUERDO DE INICIO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1329.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.186 A (10a.). OBRA POR ENCARGO. LA PERSONA FÍSICA A QUIEN SE ENCOMIENDA SU REALIZACIÓN NUNCA PIERDE EL CARÁCTER DE AUTOR Y, POR ENDE, EL DERECHO A QUE SE LE RECONOZCA PÚBLICAMENTE, PESE A QUE SU LABOR ARTÍSTICA HAYA SIDO RESULTADO DE UNA INICIATIVA O CONCEPCIÓN AJENA.
Siguiente
Art. I.1o.A.192 A (10a.). OMISIÓN O RETARDO EN INICIAR LA GESTIÓN QUE CONDUZCA AL NOMBRAMIENTO, SUSPENSIÓN O REMOCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, ATRIBUIDA A LOS PODERES LEGISLATIVOS FEDERALES O LOCALES. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo