FISCALES

Artículo I.1o.A.192 A (10a.). OMISIÓN O RETARDO EN INICIAR LA GESTIÓN QUE CONDUZCA AL NOMBRAMIENTO, SUSPENSIÓN O REMOCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, ATRIBUIDA A LOS PODERES LEGISLATIVOS FEDERALES O LOCALES. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OMISIÓN O RETARDO EN INICIAR LA GESTIÓN QUE CONDUZCA AL NOMBRAMIENTO, SUSPENSIÓN O REMOCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, ATRIBUIDA A LOS PODERES LEGISLATIVOS FEDERALES O LOCALES. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.

De conformidad con el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo componen, de las Legislaturas Estatales o sus respectivas comisiones o Diputaciones Permanentes, entre otros supuestos, en los procedimientos de elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente. Ahora, si bien es cierto que dicho precepto no prevé expresamente que las abstenciones en los procedimientos indicados deban recibir idéntico tratamiento que los actos de naturaleza positiva, también lo es que una interpretación racional conduce a establecer que a la inactividad de los órganos legislativos a los que se refiere la fracción mencionada les resulta aplicable la misma regla de improcedencia, porque no podría concebirse que sólo el acto positivo quedara excluido del control de la constitucionalidad por medio del amparo, sino que deben quedar comprendidos todos aquellos relacionados con el ejercicio de la facultad discrecional de que se dota a esas autoridades, entre ellos, la omisión o retardo en iniciar la gestión que conduzca al nombramiento, suspensión o remoción de servidores públicos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016255

Clave: I.1o.A.192 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1515

Precedentes

Queja 242/2017. Pascual Virgilio Hernández. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.192 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.192 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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