FISCALES

Artículo IV.2o.A.144 A (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE TRAMITÓ Y HABRÁ DE EJECUTARSE, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO INSTAURADA EN SU CONTRA POR UN TERCERO EXTRAÑO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE TRAMITÓ Y HABRÁ DE EJECUTARSE, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO INSTAURADA EN SU CONTRA POR UN TERCERO EXTRAÑO.

Si el quejoso reclama lo actuado en el procedimiento administrativo de ejecución seguido contra otras personas a quienes la resolución vinculó a su acatamiento, ostentándose como tercero extraño, porque estima que debió ser llamado a participar en aquél, es Juez competente para conocer del amparo, el que ejerce jurisdicción en el lugar en que se siguió el procedimiento y habrá de ejecutarse lo resuelto. Es así, porque conforme al artículo 37 de la Ley de Amparo, es competente para conocer del asunto, el Juez de Distrito que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado y, en la especie, los vicios atribuidos a las actuaciones del procedimiento se efectuaron en el lugar en que éste se tramitó y la ejecución de la resolución en perjuicio de los administrados en contra de quien se instruyó se efectuará en el mismo lugar. No se opone a lo anterior que en la demanda de amparo el quejoso señale un domicilio en un lugar distinto, pues para determinar la competencia por razón de territorio debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado, toda vez que, al ser una cuestión de orden público, deben aplicarse las reglas específicas sobre competencia por razón de territorio previstas en la Ley de Amparo, y no la voluntad de las partes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2016261

Clave: IV.2o.A.144 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1525

Precedentes

Conflicto competencial 14/2017. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León y el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 11 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Mario Enrique Guerra Garza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.144 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.144 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IV.2o.A.144 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IV.2o.A.144 A (10a.) FISCALES desde tu celular