FISCALES

Artículo I.1o.A.185 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA, ES APTA PARA INTERRUMPIR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA, ES APTA PARA INTERRUMPIR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS.

De la interpretación del artículo 34, tercer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada se colige que, además de que el plazo de prescripción de las facultades sancionadoras se interrumpe al iniciarse el procedimiento previsto por ese ordenamiento, los actos de la autoridad instructora, así como las promociones del servidor público, también actualizan esa institución procesal. Por tanto, si a quien se atribuye la infracción, durante la fase procedimental promueve el juicio de amparo contra los actos relativos, debe considerarse como una actuación que interrumpe el plazo de la prescripción, pues con independencia del resultado del medio de control de la constitucionalidad, lo cierto es que la voluntad de controvertir cualquier determinación u omisión relacionada con el procedimiento administrativo que se le instruye es una muestra de actividad e interés relacionados con su causa, que queda comprendida en el rubro de "promociones", aun cuando sea un órgano diverso quien habrá de tramitar y resolver, ya que lo relevante es que guarda relación indisoluble con su defensa, y de la que habrá de producirse un despliegue de actos de quien será llamada como autoridad responsable.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2016268

Clave: I.1o.A.185 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1544

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 214/2017. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Marco Aurelio Araiza Arroyo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.185 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.185 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.1o.A.185 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.1o.A.185 A (10a.) FISCALES desde tu celular