Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en los puntos resolutivos de una sentencia del juicio contencioso administrativo se efectúa una declaración de nulidad genérica de dos o más actos impugnados, sin hacer una mención específica y concreta de alguno de éstos, los cuales motivaron la promoción de la demanda, es inconcuso que no resultan contradictorios con las consideraciones y tampoco le irrogan perjuicio al actor, siempre que en la parte considerativa de la sentencia se precisen aquellos cuya ilegalidad se decretó; de ahí que en aras de respetar el principio de economía procesal y con el propósito de no retardar el cumplimiento de la sentencia, si se promueve amparo en su contra, ésta debe permanecer incólume y las autoridades están obligadas a acatar lo ordenado en las consideraciones que sustentan dicha determinación, máxime si en éstas se contienen los efectos de dicha declaratoria.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016266
Clave: I.5o.A.7 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1542
Amparo directo 398/2017. Juana María del Socorro Vargas Alonso. 22 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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