Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia 2a./J. 49/2006, de rubro: "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE IMPONE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SUS SERVIDORES PÚBLICOS.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que, en términos del artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de los tribunales de jurisdicción contencioso administrativa se acota a dirimir los conflictos suscitados entre la administración pública federal y los particulares, sin incluir a otros Poderes de la Unión (Legislativo y Judicial) ni, en consecuencia, a los órganos constitucionales autónomos. Posteriormente, dicho precepto se reformó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, para establecer que el Congreso de la Unión tendrá facultades para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con idéntica competencia. No obstante, en el artículo 3, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el medio de difusión señalado el 18 de julio de 2016, en vigor al día siguiente, se amplió la garantía a la tutela jurisdiccional, prevista en el artículo 17 constitucional, en el sentido de que dicho órgano jurisdiccional conocerá también de los juicios de nulidad promovidos contra las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, así como contra las resoluciones que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos, dictadas por los órganos constitucionales autónomos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016265
Clave: I.1o.A.196 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1540
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 287/2017. Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Damián Cocoletzi Vázquez.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 49/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 285.Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 99/2025, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de julio de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 58/2025 (11a.), de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL POR FALTAS NO GRAVES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.A.7 K (10a.). PERSONAS MORALES DE DERECHO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE AMPARO, AL ESTABLECER QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL SÓLO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES PATRIMONIALES EN AQUELLAS RELACIONES EN QUE SE UBIQUEN EN UN PLANO DE IGUALDAD CON LOS GOBERNADOS, NO RESTRINGE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
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Art. I.5o.A.7 A (10a.). RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO CAUSAN PERJUICIO AL ACTOR NI SON CONTRADICTORIOS CON LAS CONSIDERACIONES, CUANDO CONTIENEN UNA DECLARACIÓN DE NULIDAD GENÉRICA RESPECTO DE DOS O MÁS ACTOS IMPUGNADOS, SI EN ÉSTAS SE PRECISAN AQUELLOS CUYA ILEGALIDAD SE DECRETÓ.
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