FISCALES

Artículo VI.3o.A.56 A (10a.). DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DE CONTRIBUYENTES. NO SE GENERA EL PAGO DE INTERESES CUANDO EL PLAZO LEGAL RELATIVO SE SUSPENDIÓ CON MOTIVO DE UN PRIMER REQUERIMIENTO QUE NO SE CUMPLIÓ, LO CUAL ORIGINÓ QUE SE TUVIERA POR DESISTIDO AL SOLICITANTE, Y ESTE PROMOVIÓ UN JUICIO EN EL QUE SE CONSIDERÓ ILEGAL ESA DETERMINACIÓN, LO QUE LLEVÓ A EFECTUAR UN SEGUNDO REQUERIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DE CONTRIBUYENTES. NO SE GENERA EL PAGO DE INTERESES CUANDO EL PLAZO LEGAL RELATIVO SE SUSPENDIÓ CON MOTIVO DE UN PRIMER REQUERIMIENTO QUE NO SE CUMPLIÓ, LO CUAL ORIGINÓ QUE SE TUVIERA POR DESISTIDO AL SOLICITANTE, Y ESTE PROMOVIÓ UN JUICIO EN EL QUE SE CONSIDERÓ ILEGAL ESA DETERMINACIÓN, LO QUE LLEVÓ A EFECTUAR UN SEGUNDO REQUERIMIENTO.

Conforme a los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales tienen la obligación de devolver las cantidades pagadas indebidamente por concepto de contribuciones, para lo cual, cuentan con un plazo legalmente establecido y, una vez fenecido este, se generará el pago de los intereses correspondientes; no obstante, tienen la facultad de efectuar hasta dos requerimientos para verificar la procedencia de la devolución solicitada, precisándose que el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento y aquel en que este sea cumplimentado en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución mencionada. Por tanto, no puede considerarse que haya omisión o laguna en la ley respecto del supuesto en que, al no haberse cumplido con el primer requerimiento por el contribuyente, la autoridad lo tuvo por desistido de la solicitud y aquel promueva el juicio de nulidad contra dicho acto y se resuelva que fue ilegal considerar el desistimiento, lo que llevó a efectuar un segundo requerimiento, dado que de la interpretación de las normas señaladas se colige que el caso encuadra en el supuesto en que se suspende el plazo con que cuenta la autoridad para efectuar la devolución, pues el primer requerimiento aún no ha sido cumplimentado en su totalidad, y ello fue lo que generó uno posterior, por lo que ese supuesto no puede conducir al pago de intereses, al no existir omisión de la autoridad, hasta en tanto no se haya cumplimentado en su totalidad el requerimiento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016290

Clave: VI.3o.A.56 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1422

Precedentes

Amparo directo 318/2016. Globos Qualatex de Pioneer, S.A de C.V. 5 de octubre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Ramírez González. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: Lucila Carmona López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.A.56 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.A.56 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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