Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales tienen la obligación de devolver las cantidades pagadas indebidamente por concepto de contribuciones, para lo cual, cuentan con un plazo legalmente establecido y, una vez fenecido este, se generará el pago de los intereses correspondientes; no obstante, tienen la facultad de efectuar hasta dos requerimientos para verificar la procedencia de la devolución solicitada, precisándose que el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento y aquel en que este sea cumplimentado en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución mencionada. Por tanto, no puede considerarse que haya omisión o laguna en la ley respecto del supuesto en que, al no haberse cumplido con el primer requerimiento por el contribuyente, la autoridad lo tuvo por desistido de la solicitud y aquel promueva el juicio de nulidad contra dicho acto y se resuelva que fue ilegal considerar el desistimiento, lo que llevó a efectuar un segundo requerimiento, dado que de la interpretación de las normas señaladas se colige que el caso encuadra en el supuesto en que se suspende el plazo con que cuenta la autoridad para efectuar la devolución, pues el primer requerimiento aún no ha sido cumplimentado en su totalidad, y ello fue lo que generó uno posterior, por lo que ese supuesto no puede conducir al pago de intereses, al no existir omisión de la autoridad, hasta en tanto no se haya cumplimentado en su totalidad el requerimiento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016290
Clave: VI.3o.A.56 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1422
Amparo directo 318/2016. Globos Qualatex de Pioneer, S.A de C.V. 5 de octubre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Ramírez González. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: Lucila Carmona López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.6o.A.3 A (10a.). SOLICITUD DE REINTEGRO DE CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO POR LICENCIAS MÉDICAS. CONTRA EL OFICIO RELATIVO, EMITIDO POR EL TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICO DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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