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Artículo I.1o.A.E.224 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. LA CAUSA OBJETIVA QUE MOTIVA SU INICIO NO CONDICIONA NI LIMITA LA CONDUCTA QUE PUEDE IMPUTARSE EN EL OFICIO DE PROBABLE RESPONSABILIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. LA CAUSA OBJETIVA QUE MOTIVA SU INICIO NO CONDICIONA NI LIMITA LA CONDUCTA QUE PUEDE IMPUTARSE EN EL OFICIO DE PROBABLE RESPONSABILIDAD.

El ejercicio de la facultad de investigación de la autoridad de competencia económica requiere de una causa objetiva que le sirva de motivo o la legitime para averiguar respecto de información o datos en poder de personas físicas o morales; de ahí que deba existir correspondencia entre los hechos que serán motivo del procedimiento de investigación y algún precepto posiblemente infringido, pero sin limitar las amplias facultades indagatorias previstas en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que éstas pueden concluir con una declaratoria sobre esos hechos u otros más que se descubran o conozcan durante la investigación e, incluso, por la violación a una norma diversa de la Ley Federal de Competencia Económica. En ese contexto, sólo la conclusión final o terminal será el tema de imputación que determine el alcance y contenido del oficio de probable responsabilidad, el cual no podrá variarse, alterarse o adicionarse, al ser base y fundamento de la presunta infracción. En otras palabras, la causa objetiva es el sustento tanto del inicio de la facultad indagatoria, como de las consecuentes acciones de la autoridad para desarrollarla, porque se vincula con las razones que la motivaron, sin que ello la obligue o vincule a emitir un oficio de probable responsabilidad en el que se impute únicamente la conducta señalada como causa objetiva, pues ésta se puede ampliar, perfeccionar, modificar, definir o sustituir, si por los datos, información y conocimientos adquiridos, la autoridad tiene conocimiento de otras transgresiones a la ley que deben ser igualmente sancionadas, entendidas como concausas objetivas o suficientes para determinar cuál debe ser el presupuesto del oficio de probable responsabilidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2016301

Clave: I.1o.A.E.224 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1529

Precedentes

Amparo en revisión 83/2016. Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V. y otros. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.224 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.224 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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