Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias no influye en la resolución del diverso de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, al no derivar este de aquel, ni viceversa, y tampoco uno depende del resultado del otro, de conformidad con los artículos 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 4, 12, 13, 31, 33, 51 y 54 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como 1 y 6 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos -estas últimas abrogadas-. Lo anterior, pues aun cuando ambos deriven del procedimiento de fiscalización de la cuenta pública, en el que se advirtieron irregularidades que dieron lugar a la emisión del pliego de observaciones, que no se solventó, esa circunstancia provocó que, por una parte, se solicitara la intervención del órgano interno de control correspondiente, para que, en el ámbito de su competencia, procediera a la investigación e inicio, en su caso, del procedimiento disciplinario y, por otra, se iniciara el procedimiento que culminó con la resolución que determinó los daños ocasionados al Estado y el consecuente pliego de responsabilidades, y si bien es cierto que este último puede impugnarse por medio del juicio de nulidad, también lo es que el que se encuentre sub júdice no impide resolver el diverso de responsabilidades administrativas, pues se está ante irregularidades de aquel que no alcanzan a afectar la subsistencia de este y, por ende, de su legalidad en ese sentido. Esto es, se trata de procedimientos autónomos e independientes, iniciados por autoridades diversas, reglamentados por legislaciones diferentes, con una naturaleza y fines distintos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2016302
Clave: VI.3o.A.54 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1530
Amparo directo 277/2016. Ernesto Osorio Morales. 28 de septiembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Ramírez González. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: Lucila Carmona López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.E.224 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. LA CAUSA OBJETIVA QUE MOTIVA SU INICIO NO CONDICIONA NI LIMITA LA CONDUCTA QUE PUEDE IMPUTARSE EN EL OFICIO DE PROBABLE RESPONSABILIDAD.
Siguiente
Art. VI.3o.A.55 A (10a.). PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. DADA SU AUTONOMÍA, LO RESUELTO EN UNO NO PUEDE IMPACTAR EN EL OTRO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo