Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De las consideraciones que sustentan la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 96/2015, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 57/2016 (10a.), se advierte que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en el juicio de amparo directo corresponde al Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito resolver los incidentes de nulidad de notificaciones que se susciten con motivo de su tramitación. Sin embargo, en dicha ejecutoria no se hizo distinción respecto a la competencia para resolver el incidente de nulidad de notificaciones formulado durante la sustanciación del juicio de amparo directo, pues no distinguió si la nulidad de la notificación se formuló con motivo del auxilio que presta la autoridad responsable cuando le es presentada la demanda y, con ello, atender a las obligaciones que le impone el artículo 178 de la Ley de Amparo, o si es propiamente en el trámite del juicio dentro del propio Tribunal Colegiado o en la etapa de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En consecuencia, en los juicios de amparo directo corresponde al Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito conocer y resolver el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto contra el emplazamiento practicado por la autoridad responsable, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 178, fracción II, de la Ley de Amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016293
Clave: I.3o.T.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1438
Recurso de reclamación 1/2018. 19 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 96/2015 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 57/2016 (10a.), de título y subtítulo: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN AMPARO DIRECTO. CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL INCIDENTE RELATIVO, ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, páginas 1024 y 1067, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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