Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada y 41 de su reglamento, regulan el procedimiento de investigación de violaciones a aquel ordenamiento, conforme a las etapas siguientes: i) acuerdo de inicio; ii) publicación de un extracto de éste en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en dicha investigación; iii) periodo de investigación de treinta a ciento veinte días, susceptible de ampliarse hasta en cuatro ocasiones, lapso en el cual la autoridad está facultada para: requerir los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar su investigación, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, así como ordenar y practicar visitas de verificación en el domicilio del investigado; iv) acuerdo de conclusión que finiquita el ejercicio de las facultades descritas en el punto anterior; v) plazo de instrucción de sesenta días para que la autoridad pueda compendiar, complementar e interrelacionar datos e informaciones valorando las pruebas que llegue a obtener con el propósito de emitir el oficio de probable responsabilidad; vi) oficio de probable responsabilidad, en caso de contar con elementos suficientes para sustentar la existencia de hechos constitutivos de probables infracciones a la ley; y, vii) en caso contrario, cierre del expediente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2016300
Clave: I.1o.A.E.225 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1529
Amparo en revisión 83/2016. Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V. y otros. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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