FISCALES

Artículo I.2o.A.E.12 K (10a.). REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA DESAHOGAR LOS REQUERIMIENTOS O PREVENCIONES EN LA SUSTANCIACIÓN DE ESTE RECURSO ES DE TRES DÍAS (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 72/2002).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA DESAHOGAR LOS REQUERIMIENTOS O PREVENCIONES EN LA SUSTANCIACIÓN DE ESTE RECURSO ES DE TRES DÍAS (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 72/2002).

Conforme al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la ejecutoria que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 72/2002, de rubro: "REVISIÓN. SI SE INTERPONE ESE RECURSO POR PERSONA QUE SE OSTENTE COMO APODERADO DIVERSO DEL QUE ACTUÓ EN LA PRIMERA INSTANCIA OMITIENDO ACREDITAR SU PERSONALIDAD, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERÁ PREVENIRLA PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO CORRESPONDIENTE.", que interpretó la Ley de Amparo abrogada, se estableció que tratándose de los requerimientos o prevenciones formuladas por la presidencia del tribunal, el plazo para atenderlos debe ser de tres días, pues al existir una regulación específica para el recurso de revisión en los numerales 83 a 94 de esa ley, no debía aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. En ese sentido, y en aplicación analógica de ese criterio, se concluye que el plazo que debe otorgarse tratándose de requerimientos o prevenciones para subsanar alguna cuestión en el recurso de revisión, es el de tres días previsto en el artículo 88 de la Ley de Amparo vigente, aplicable a la tramitación del recurso de revisión (de similar redacción del artículo 88 de la ley abrogada), por ser una norma que específicamente regula dicho medio de impugnación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2016307

Clave: I.2o.A.E.12 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1546

Precedentes

Amparo en revisión 100/2017. Gas Imperial del Sureste, S.A.P.I. de C.V. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 72/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 355.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.E.12 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.E.12 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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