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Artículo PC.I.A. J/124 A (10a.). CADUCIDAD DEL REGISTRO DE UNA MARCA. EL INTERÉS JURÍDICO QUE OTORGA EL OFICIO DE ANTERIORIDAD ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA LEGITIMACIÓN PARA SOLICITARLA, NO OBSTANTE QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ADVIERTA, COMO IMPEDIMENTO, LA EXISTENCIA DE UNA MARCA DECLARADA FAMOSA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD DEL REGISTRO DE UNA MARCA. EL INTERÉS JURÍDICO QUE OTORGA EL OFICIO DE ANTERIORIDAD ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA LEGITIMACIÓN PARA SOLICITARLA, NO OBSTANTE QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ADVIERTA, COMO IMPEDIMENTO, LA EXISTENCIA DE UNA MARCA DECLARADA FAMOSA.

El interés jurídico que otorga la solicitud de registro de una marca para pedir la caducidad de otra que es similar y le resulta oponible por ser anterior, es suficiente para otorgarle legitimación en relación con dicha solicitud de caducidad, cuando además del registro marcario citado como anterioridad se advierte como impedimento una marca declarada famosa. Lo anterior, en virtud de que la acreditación de la legitimación no está condicionada a que no haya un impedimento como lo es la existencia de una marca famosa, sino que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial debe resolver si procede o no declarar la caducidad de un registro marcario, cuando quien la solicita acredite ser quien pidió ante él la inscripción de un registro marcario al que aquél le reviste una anterioridad; análisis que deberá realizar de manera desvinculada en relación con los diversos impedimentos que se actualicen, como la existencia de una marca famosa, máxime que los procedimientos de caducidad y declaratoria de fama deben estudiarse de forma independiente, a efecto de evitar un círculo vicioso que tuviera como consecuencia no permitir que se eliminaran uno a uno los obstáculos señalados por la autoridad marcaria.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016322

Clave: PC.I.A. J/124 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo II; Pág. 1664

Precedentes

Contradicción de tesis 24/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Quinto y Décimo Quinto, y Décimo Séptimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de noviembre de 2017. Mayoría de diecinueve votos de los Magistrados: José Ángel Mandujano Gordillo, Joel Carranco Zúñiga, María Antonieta Azuela Güitrón, Osmar Armando Cruz Quiroz, María Alejandra de León González, Marco Antonio Bello Sánchez, Francisco Paniagua Amézquita, Ricardo Olvera García, Roberto Rodríguez Maldonado, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Arturo César Morales Ramírez, Emma Gaspar Santana, Ernesto Martínez Andreu, Amanda Roberta García González, Juan Carlos Cruz Razo, Hugo Guzmán López y Ma. Gabriela Rolón Montaño. Disidente: Irma Leticia Flores Díaz. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretaria: Gaby Yamilett Muñoz Herrera.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 133/2016, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 131/2016; el sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 362/2016, y el diverso sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 114/2016.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 24/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/124 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A. J/124 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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