Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
En el auto señalado el Juez de Distrito no está en posibilidad jurídica ni material de precisar si cualquier acto reclamado, relacionado con la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica prestado por la Comisión Federal de Electricidad, en ejercicio de su facultad constitucional, proviene o no de una autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que en esa etapa del procedimiento únicamente constan en el expediente los argumentos plasmados en el escrito inicial de demanda y las pruebas que se acompañen a ésta. Por tanto, al no existir actualmente jurisprudencia de carácter obligatorio que defina en ese supuesto, si la Comisión Federal de Electricidad tiene o no dicho carácter, el Juez federal no está en aptitud para desechar la demanda de amparo bajo el argumento de que se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, ya que en esa etapa no es evidente, claro y fehaciente, pues se requerirá hacer un análisis profundo, tomando en cuenta la reforma constitucional y legal en materia energética, para determinar su improcedencia, estudio propio de la sentencia definitiva, razón por la cual, debe admitirla, sin perjuicio de que al dictar sentencia lleve a efecto el análisis referido.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016321
Clave: PC.I.A. J/122 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo II; Pág. 1549
Contradicción de tesis 18/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo, Décimo Tercero y Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de noviembre de 2017. Mayoría de diecisiete votos de los Magistrados: José Ángel Mandujano Gordillo, María Antonieta Azuela Güitrón, Osmar Armando Cruz Quiroz, María Alejandra de León González, Francisco Paniagua Amézquita, Ricardo Olvera García, Roberto Rodríguez Maldonado, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Arturo César Morales Ramírez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, Ernesto Martínez Andreu, Juan Carlos Cruz Razo, Hugo Guzmán López y Ma. Gabriela Rolón Montaño. Disidentes: Joel Carranco Zúñiga, Marco Antonio Bello Sánchez y Amanda Roberta García González. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 37/2017, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 6/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 43/2017.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 18/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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