FISCALES

Artículo PC.I.A. J/123 A (10a.). DECRETOS QUE CONTIENEN PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO DE LAS DELEGACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SU PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA Y NO IMPRESA EN LA GACETA OFICIAL RELATIVA, VIOLA EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS ESTATALES.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

DECRETOS QUE CONTIENEN PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO DE LAS DELEGACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SU PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA Y NO IMPRESA EN LA GACETA OFICIAL RELATIVA, VIOLA EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS ESTATALES.

La publicación de las normas generales en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se refiere a la acción de difundir de manera impresa las leyes o los decretos expedidos por la Asamblea Legislativa de la entidad, con la finalidad de que adquieran vinculatoriedad para los gobernados, de ahí que la circunstancia de que se publique de manera electrónica y no impresa el contenido íntegro de los Decretos que contienen los Programas de Desarrollo urbano de las Delegaciones de la Ciudad de México en dicho medio de difusión oficial, constituyen una violación al principio de publicidad de las normas jurídicas estatales, conforme al cual, éstas producen sus efectos legales cuando se han dado a conocer con la debida oportunidad a los ciudadanos, quienes tienen el derecho de estar enterados de su contenido para cumplir las obligaciones que establecen, con lo que se busca combatir la arbitrariedad de los gobernantes y salvaguardar los principios de certeza y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2016324

Clave: PC.I.A. J/123 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo II; Pág. 1930

Precedentes

Contradicción de tesis 22/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, Cuarto, Quinto, Octavo, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Noveno y Vigésimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de noviembre de 2017. Unanimidad de veinte votos de los señores Magistrados: José Ángel Mandujano Gordillo, Joel Carranco Zúñiga, María Antonieta Azuela Güitrón, Osmar Armando Cruz Quiroz, María Alejandra de León González, Marco Antonio Bello Sánchez, Francisco Paniagua Amézquita, Ricardo Olvera García, Roberto Rodríguez Maldonado, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Arturo César Morales Ramírez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, Ernesto Martínez Andreu, Amanda Roberta García González, Juan Carlos Cruz Razo, Hugo Guzmán López y Ma. Gabriela Rolón Montaño. Ponente: Irma Leticia Flores Díaz; Secretarios: Mónica León Robles y Fernando Ojeda Maldonado.Criterios contendientes: El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, al resolver el amparo en revisión 215/2014 (cuaderno auxiliar 1000/2014), el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 307/2015, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 210/2015, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 378/2014, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 313/2016, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 495/2015, el sustentado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 195/2015, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 214/2016.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 22/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/123 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A. J/123 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.I.A. J/123 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.I.A. J/123 A (10a.) FISCALES desde tu celular