FISCALES

Artículo PC.I.A. J/120 A (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA NORMAS AUTOAPLICATIVAS RELACIONADAS CON EL USO DE BUZÓN TRIBUTARIO Y EL ENVÍO MENSUAL DE LA INFORMACIÓN CONTABLE. EL SOLICITANTE DE ESTA MEDIDA CAUTELAR DEBE ACREDITAR, AL MENOS INDICIARIAMENTE, EL INTERÉS QUE LE ASISTE PARA OBTENERLA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA NORMAS AUTOAPLICATIVAS RELACIONADAS CON EL USO DE BUZÓN TRIBUTARIO Y EL ENVÍO MENSUAL DE LA INFORMACIÓN CONTABLE. EL SOLICITANTE DE ESTA MEDIDA CAUTELAR DEBE ACREDITAR, AL MENOS INDICIARIAMENTE, EL INTERÉS QUE LE ASISTE PARA OBTENERLA.

Cuando se solicita la suspensión definitiva en el amparo promovido contra normas que prevén el uso del buzón tributario como mecanismo de comunicación con la autoridad hacendaria, así como el envío mensual de la información contable, obligaciones contempladas, entre otros, en los artículos 17 K y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, por su sola entrada en vigor, es decir, en su carácter de normas autoaplicativas, el solicitante de la medida cautelar debe acreditar, al menos indiciariamente, el interés que le asiste para obtenerla, en términos de los artículos 128, 131 y 139 de la Ley de Amparo, atendiendo a la calidad específica que las normas reclamadas exigen de su destinatario, a saber: que se trate de personas físicas o morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, como lo establece el primer párrafo del artículo 17 K citado, y que estén obligadas a llevar contabilidad, como lo dispone el diverso numeral 28, en su primer párrafo.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016326

Clave: PC.I.A. J/120 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo III; Pág. 2978

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. 21 de noviembre de 2017. Mayoría de diecisiete votos de los Magistrados: José Ángel Mandujano Gordillo, Joel Carranco Zúñiga, María Antonieta Azuela Güitrón, Osmar Armando Cruz Quiroz, María Alejandra de León González, Marco Antonio Bello Sánchez, Ricardo Olvera García, Roberto Rodríguez Maldonado, Sergio Urzúa Hernández, Jesús Alfredo Silva García, Arturo César Morales Ramírez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, Ernesto Martínez Andreu, Amanda Roberta García González, Hugo Guzmán López y Ma. Gabriela Rolón Montaño. Ausente: Juan Carlos Cruz Razo. Disidentes: Francisco Paniagua Amézquita y Alfredo Enrique Báez López. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: América Uribe España.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, al resolver los incidentes de suspensión (revisión) 830/2016 884/2016 y 886/2016 y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, al resolver los incidentes de suspensión (revisión) 1469/2015, 1547/2015, 1962/2015 y 2619/2015.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/120 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A. J/120 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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