FISCALES

Artículo PC.I.A. J/119 A (10a.). REVISIÓN FISCAL Y REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. ESTOS RECURSOS SON IMPROCEDENTES CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR LA FALTA DE VIGENCIA DE UNA NORMA OFICIAL MEXICANA, AL TRATARSE DE UN VICIO FORMAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

REVISIÓN FISCAL Y REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. ESTOS RECURSOS SON IMPROCEDENTES CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR LA FALTA DE VIGENCIA DE UNA NORMA OFICIAL MEXICANA, AL TRATARSE DE UN VICIO FORMAL.

La nulidad de una resolución administrativa decretada por carecer de vigencia una Norma Oficial Mexicana, implica la ausencia de fundamentación del acto, sin trascender a la decisión de fondo, ya que no conduce a la declaración de un derecho o a la inexistencia de una obligación, porque no resuelve el contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso, sino solamente se limita al análisis de la carencia de una formalidad del acto o procedimiento administrativo, como es su falta de fundamentación, debido a que la Norma Oficial Mexicana en que se apoyó ha perdido su vigencia; por tanto, se trata de un vicio formal que torna improcedentes los recursos de revisión fiscal y revisión contencioso administrativa en términos de los artículos 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (abrogada), respectivamente, porque esa clase de resoluciones no revisten la excepcionalidad, la importancia ni la trascendencia necesarias para su viabilidad, conforme a la teleología que los rige.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2016325

Clave: PC.I.A. J/119 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo III; Pág. 2924

Precedentes

Contradicción de tesis 53/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, y los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Sexto y Décimo Noveno, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 31 de octubre de 2017. Mayoría de catorce votos de los Magistrados: José Ángel Mandujano Gordillo, Osmar Armando Cruz Quiroz, Marco Antonio Bello Sánchez, Francisco Paniagua Amézquita, Ricardo Olvera García, Roberto Rodríguez Maldonado, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, Ernesto Martínez Andreu, Germán Eduardo Baltazar Robles y Juan Carlos Cruz Razo. Ausente: María Alejandra de León González. Disidentes: Joel Carranco Zúñiga, María Antonieta Azuela Güitrón, Arturo César Morales Ramírez, Hugo Guzmán López y Ma. Gabriela Rolón Montaño. Ponente: Roberto Rodríguez Maldonado. Secretarios: Eduardo Garibay Alarcón y Carlos Alberto Araujo Osorio.Tesis y criterio contendientes: Tesis I.1o.A.90 A (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE ESE MEDIO DE DEFENSA CUANDO LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO SE APOYÓ EN LA FALTA DE VIGENCIA DE LA NORMA POR CUYA INFRACCIÓN SE SANCIONÓ A UN SERVIDOR PÚBLICO, AL TRATARSE DE UN VICIO DE FONDO, NO FORMAL.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2855, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al resolver la revisión fiscal 270/2016 (expediente auxiliar 558/2016).Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 53/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/119 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A. J/119 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.I.A. J/119 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.I.A. J/119 A (10a.) FISCALES desde tu celular