FISCALES

Artículo XI.1o.A.T. J/15 (10a.). SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. SI EL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN RECLASIFICA UNILATERALMENTE LA ZONA SOCIOECONÓMICA DE LAS COLONIAS O FRACCIONAMIENTOS PARA DETERMINAR LA TARIFA RELATIVA, LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE ESE ACTO DEBEN SER QUE SE MODIFIQUEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN POR EL EJERCICIO FISCAL IMPUGNADO Y POR TODO EL TIEMPO QUE PERDURE LA CLASIFICACIÓN ASIGNADA POR EL ÓRGANO DEL ESTADO COMPETENTE PARA ELL

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. SI EL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN RECLASIFICA UNILATERALMENTE LA ZONA SOCIOECONÓMICA DE LAS COLONIAS O FRACCIONAMIENTOS PARA DETERMINAR LA TARIFA RELATIVA, LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE ESE ACTO DEBEN SER QUE SE MODIFIQUEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN POR EL EJERCICIO FISCAL IMPUGNADO Y POR TODO EL TIEMPO QUE PERDURE LA CLASIFICACIÓN ASIGNADA POR EL ÓRGANO DEL ESTADO COMPETENTE PARA ELLO.

Los contratos de adhesión tienen cláusulas esenciales, aun cuando no contengan todas las ordinarias de un contrato tradicional, establecidas previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que la contraparte consumidora o usuario tenga oportunidad de discutir su contenido; constan en formatos uniformes en los términos y condiciones para la adquisición de productos o servicios y entre sus elementos destacan: a) que la oferta se hace a una colectividad; b) el convenio es obra exclusiva de una de las partes; c) la reglamentación del contrato es compleja; d) la situación del servicio que ofrece es preponderante; y, e) la oferta no puede ser discutida. Así, se trata de un contrato no tradicional en cuanto a su elaboración, y sus cláusulas están sujetas a los requisitos que la ley impone para la protección del usuario o consumidor contra prestaciones desproporcionadas, abusivas o violatorias de la ley que lo regula, como parte de un microsistema en que no priva de la misma manera la autonomía de la voluntad que rige en los contratos en que las partes pueden pactar bilateralmente las cláusulas, máxime cuando se trata de contratos de adhesión expedidos por entidades del Estado. En estas condiciones, si el Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia, Michoacán, al emitir sus contratos de adhesión ya tiene delimitada la clasificación del territorio en el que opera su servicio de suministro de agua potable, prevista en el Decreto que establece las tarifas para el cobro de los servicios que aquél presta para determinado ejercicio fiscal, el hecho de que posteriormente reclasifique la zona socioeconómica de las colonias o fraccionamientos unilateralmente, trasciende en los pagos de derechos que realicen los usuarios del servicio. Por tanto, si en el juicio administrativo se declara la nulidad de la reclasificación y se ordena la modificación de los contratos de adhesión, ésta no debe comprender sólo el ejercicio fiscal impugnado, sino todo el tiempo que perdure la clasificación asignada por el órgano del Estado competente para ello.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016332

Clave: XI.1o.A.T. J/15 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3087

Precedentes

Amparo directo 712/2016. José Luis Montañez Espinosa, Presidente de la Asociación de Usuarios del Agua de Morelia, A.C. y en cuanto representante común de los usuarios del agua de la Colonia Jardines de Guadalupe de Morelia. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores. Amparo directo 849/2016. Karla Ivette Padilla Sánchez por sí y en cuanto representante común de los usuarios del agua potable del Fraccionamiento Arboledas de Morelia. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores. Amparo directo 56/2017. Neiffe Valencia Calderón y otros, por su propio derecho y en cuanto usuarios de agua potable de los Fraccionamientos "Los Fresnos" y "Arboledas" de Morelia. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores. Amparo directo 833/2016. Yuriana María Heredia Cano, por sí y en cuanto representante común de los usuarios del agua potable de la colonia Misión del Valle de Morelia. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Ricardo Hurtado Luna. Amparo directo 68/2017. 24 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T. J/15 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T. J/15 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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