Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el quejoso se encuentre en situación migratoria irregular, presentado ante el Instituto Nacional de Migración y en alojamiento temporal en una estación migratoria, y el acto reclamado en el amparo indirecto implique ataques a la libertad personal, en razón de la prolongación del alojamiento en la instalación mencionada, el derecho del quejoso de ampliar la demanda respecto de los actos y autoridades que estime pertinentes, derivados o relacionados con la privación de su libertad, podrá realizarse en su nombre por conducto de cualquier persona y en cualquier tiempo, siempre que el quejoso se encuentre imposibilitado para hacerlo y no se hubiese celebrado la audiencia constitucional, atento a que los artículos 15 y 17, fracción IV, de la Ley de Amparo establecen la posibilidad de que otra persona pueda promover el juicio en nombre del agraviado y en cualquier tiempo, en casos como el señalado.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2016374
Clave: I.20o.A.18 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3324
Queja 259/2016. José de la Paz Ferman Cruz. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Rosalba de Alba Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.T.32 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SI COMO CONSECUENCIA DEL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL QUEJOSO EN EL AMPARO PRINCIPAL SE DEJA SIN EFECTO TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO NATURAL A PARTIR DEL AUTO DE RADICACIÓN, ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO ADHERENTE EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL ACTUALIZARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DE CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
Siguiente
Art. I.10o.A.60 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. NO SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA, CUANDO LOS BENEFICIOS ADICIONALES A LAS CONTRAPRESTACIONES COMPROBABLES OBTENIDOS DERIVAN DEL DEPÓSITO QUE, POR ERROR, REALIZÓ LA DEPENDENCIA EN LA CUENTA BANCARIA DEL SERVIDOR PÚBLICO Y DEJÓ CONSTANCIA DE ELLO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo