Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 164 de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado en un juicio constitucional consista en la detención del quejoso, efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tenga relación con la comisión de un delito, la suspensión tendrá como efecto que sea puesto en libertad. En ese sentido, en los casos en que se reclame la prolongación del alojamiento temporal de un migrante en situación irregular en una estación migratoria, se actualiza dicha hipótesis, ya que las autoridades migratorias, que tienen dentro de sus atribuciones realizar detenciones con motivo de la irregularidad en el ingreso migratorio, son de naturaleza administrativa y distintas al Ministerio Público; además, esas detenciones no derivan de la comisión de un delito. Por tanto, el efecto de la medida cautelar, cuando proceda, debe ser que el extranjero sea puesto en libertad, pues al no derivar la detención de la comisión de un delito, debe ser excepcional.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016412
Clave: I.20o.A.19 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3551
Incidente de suspensión (revisión) 311/2016. Director General de Control y Verificación Migratoria del Instituto Nacional de Migración y otro. 19 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rólon Montaño. Secretaria: Gabriela Nathalie Medina Ruvalcaba.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.C.8 K (10a.). SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA OMISIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
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