FISCALES

Artículo 2a. XIX/2018 (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. METODOLOGÍA PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 109 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CUANDO SE HAYA OTORGADO PREVIAMENTE UNA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE UNA QUEJA ADMINISTRATIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 296 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. METODOLOGÍA PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 109 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CUANDO SE HAYA OTORGADO PREVIAMENTE UNA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE UNA QUEJA ADMINISTRATIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 296 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Para dar cumplimiento efectivo al mandato del artículo 109 de la Constitución Federal, es necesario que la autoridad que conozca de los casos, en el supuesto de acreditarse la responsabilidad patrimonial del Estado por negligencia médica, entre al estudio de fondo y calcule la indemnización integral debida, sin que de un análisis preliminar pueda darse por satisfecha la reparación integral del daño por responsabilidad patrimonial por el simple hecho de haberse entregado una indemnización previa, producto del trámite de una queja administrativa. De esta forma, en los casos en que confluyan el ejercicio de ambos procedimientos, y con motivo de la queja administrativa se hubiere otorgado previamente una indemnización, la autoridad que tramita el procedimiento de responsabilidad, una vez agotados los temas de procedencia, deberá llevar a cabo lo siguiente: a) determinar si se acredita o no la responsabilidad patrimonial del Estado; b) en caso afirmativo, calcular el monto que constituye la reparación integral en el caso concreto (por daño personal y moral); y c) de existir un pago por un concepto indemnizatorio obtenido en una vía distinta y por los mismos hechos, restarlo del monto de la reparación integral a pagar.

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Registro digital (IUS): 2016433

Clave: 2a. XIX/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo II; Pág. 1439

Precedentes

Amparo directo en revisión 6471/2016. Elida Galindo Guardiola. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juan Jaime González Varas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XIX/2018 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XIX/2018 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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